Resumen: Libertad Sindical. Reclama el actor como liberado sindical la percepción del plus COVID que se le concedió en un principio reclamándoselo después la empresa. Los liberados sindicales tienen derecho retribución de dichos períodos como si se tratara trabajo. Los miembros de los órganos unitarios de representación de los trabajadores tienen derecho a que el tiempo en que hacen uso del crédito horario les sea retribuido como si hubiesen realizado su cometido laboral, sin experimentar minoración alguna en la remuneración que hubiesen devengado de haber prestado servicios efectivos. En otro caso, la merma retributiva constituiría un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de desarrollar funciones representativas, impedimento que incidiría no sólo sobre el representante, que soportaría directamente el detrimento económico, sino que se proyectaría asimismo tanto sobre la organización sindical a la que pertenece, al afectar negativamente a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.